¿Quién no anduvo en monopatín alguna vez en su vida? Quizás fue uno de tus primeros vehículos además de la patineta o esa bicicleta con rueditas, ya que las características del monopatín lo convierten en un objeto fácil de dominar y práctico para guardar. En los últimos tiempos su uso se transformó en una solución de movilidad urbana muy eficiente, (ejemplo de esto es el uso intensivo que se le dá en el continente europeo) y mas aún con las versiones eléctricas, que acaban de llegar a la Argentina.
Como suele pasar, la tecnología vá mas rápido que las legislaciones, y ante la falta de regulación, no quedaba en claro cómo utilizar estos vehículos en la vía pública. Ahora, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modificó el Código de Tránsito y transporte para permitir su circulación en el ámbito porteño.
¿Cómo tienen que ser?
La reglamentación en el uso de monopatines eléctricos en la Ciudad de Buenos Aires establece a estos vehículos como “dispositivos de movilidad personal” pudiendo tener una o más ruedas, estar dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, prohibiendo de esta manera los monopatines con motor a combustión.
Deben tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad y disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera. En cuanto a la propulsión, la potencia máxima del motor será de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 km/h.
¿Por dónde pueden circular?
Ahora, la ley habilita su desplazamiento con un uso limitado a bicisendas, ciclovías y ciclocarriles (en las zonas donde no existan, podrán ir por la calzada, del lado derecho, pero no podrán circular en avenidas, por las veredas ni tampoco podrán ser impulsados agarrándose de otro vehículo)
¿Necesito licencia para manejar un monopatín eléctrico?
No hace falta licencia, pero tenés que ser mayor de 16 años.
¿Necesito usar casco?
Como en todo vehículo que circule por la vía pública y deje tu cuerpo expuesto, es requerido el uso de casco.
Si incumplo estas reglamentaciones ¿Pueden multarme?
Claro que sí, porque también se realizó una modificación al Régimen de Faltas de la Ciudad estableciendo sanciones económicas para las siguientes infracciones: "el/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas (UF)".
El valor de la UF en CABA, según su última actualización a Mayo de 2018, (que equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino) es de $24.86 pesos. Por lo cual, la citada infracción representaría una multa de aproximadamente $1.740 pesos.
Esta nueva reglamentación permite que ya exista en la Ciudad un servicio de arrendamiento de monopatines eléctricos, en esta nota te contamos cómo funciona.